Los Mayores Primero

TRANSPARENCIA

CÓDIGO DE ÉTICA - CONDUCTA DEL PARTIDO
  • Los representantes institucionales y los cargos orgánicos del Partido:

    • Están obligados a mantener una perfecta honradez y probidad en su conducta.
    • Deberán velar siempre por el interés público y el servicio a los ciudadanos, y absterse de realizar cualquier conducta que pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización política.
    • En el desarrollo de sus funciones actuarán de acuerdo con los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno en la gestión de los servicios públicos que deban desarrollar.
    • Asumirán el compromiso de cumplir estrictamente el régimen de incompatibilidad previsto en las leyes, absteniéndose entre otros supuestos de participar o desarrollar toda actividad privada que pueda conllevar un supuesto claro de conflicto de intereses en el ejercicio de su cargo, y no aceptando ningún trato de favor ni de ninguna otra índole que implique directa o indirectamente algún tipo de privilegio o ventaja.

    Asimismo, los representantes institucionales y los cargos orgánicos del Partido deberán poner su cargo, y en su caso el Acta, a disposición del Comité Ejecutivo en los siguientes casos:

    • Si resultare acusado por el Ministerio Fiscal por la comisión de cualquier delito.
    • Si fuere investigado, aún sin acusación, en el transcurso de una investigación judicial, tratándose de un delito de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el título XIX del Código Penal.
    • En todo caso, si fuere condenado, en cualquiera de los dos supuestos anteriores.
INFORMACIÓN SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL PARTIDO
  • Secretario de Finanzas

    El Secretario de Finanzas es miembro de la Ejecutiva Permanente y Miembro de la Ejecutiva Nacional del Partido.

    Artículo 25 de los Estatutos de Los Mayores Primero: El Comité Ejecutivo

    • El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno y administración del Partido entre Asambleas.
    • El Comité Ejecutivo se reunirá cuando lo convoque el Presidente del Partido. Sus decisiones se toman por mayoría simple, contando el Presidente con voto de calidad en caso de empate.
    • El Comité Ejecutivo estará compuesto por un mínimo de veinte y un máximo de cincuenta miembros, incluyendo al Presidente y al Secretario General.
    • Las diferentes áreas de responsabilidad del Comité Ejecutivo, así como las competencias de cada uno de las mismas, se determinarán por el Presidente.
    • Los Secretarios y Secretarios Ejecutivos, en su caso, dirigen y coordinan la actuación y desarrollo de las áreas de responsabilidad que les sean atribuidas por el Presidente y velan por la eficacia de los servicios y estructuras adscritas, en su caso, a tales áreas.
    • El Presidente del Partido podrá realizar los cambios que considere necesarios en la organización interna del Comité Ejecutivo, cesar a alguno de sus miembros o nombrar otros nuevos. La incorporación de nuevos miembros requerirá la aprobación del Consejo General.
    • Son facultades del Comité Ejecutivo:
    • Dirigir con carácter general la actividad política del Partido, en el marco de las directrices, programas y resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el Consejo General.
    • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo General.
    • Elaborar y someter anualmente a la aprobación del Consejo General un informe de actuación y un documento de estrategia política.
    • Proponer al Consejo General la participación del Partido en los procesos electorales que considere oportuno.
    • Dirigir la gestión económica y administrativa del Partido. A tal fin, el Comité Ejecutivo elabora los presupuestos anuales, que deberán ir acompañados de una memoria explicativa.
    • El Comité Ejecutivo podrá nombrar asesores, encargar estudios y crear comisiones y órganos ad hoc para llevar a cabo las tareas que considere convenientes y designar a los responsables de tales órganos.
    • Nombrar Responsables de las diferentes áreas de responsabilidad del Comité Ejecutivo para un determinado ámbito territorial.
    • Acordar la posición del Partido en todas aquellas cuestiones relevantes que se susciten no contempladas en el Ideario, los programas o los documentos de estrategia política aprobados por la Asamblea o en las directrices y documentos aprobados por el Consejo General, en el marco de sus competencias.
    • Adoptar las medidas cautelares inmediatas que fueran necesarias para adecuar a la ley, a los estatutos y a las resoluciones emitidas por los órganos superiores, las resoluciones o decisiones de órganos inferiores.
    • Designar Gestoras que gobiernen transitoriamente los órganos territoriales de ámbito inferior, cuando concurran graves circunstancias que así lo aconsejen. El gobierno de la gestora no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho período deberá procederse, dentro de los dos meses siguientes, al nombramiento de los nuevos órganos de gobierno de conformidad con los procedimientos ordinarios.
    • Aprobar, a propuesta del Presidente, un reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo.
    • Aprobar reglamentos en el ejercicio de sus competencias.
    • Cualquier otra facultad que le atribuyan expresamente los presentes Estatutos y aquellas otras que no sean de la exclusiva competencia de ninguno de los demás órganos del Partido.
    • El Comité Ejecutivo podrá delegar alguna o algunas de sus competencias en el Comité Permanente, así como atribuir su ejercicio en nombre del Comité Ejecutivo a alguno de sus integrantes, de acuerdo con la distribución de competencias aprobada por el Presidente.
    • El Comité Ejecutivo será elegido por todos los afiliados del partido mediante un sistema de listas cerradas. Será elegida la lista que obtenga más votos. La elección del Comité Ejecutivo tendrá lugar una vez convocada Asamblea General, y con una antelación no superior a quince días a la celebración de la misma. El procedimiento electoral se detallará en el reglamento precongresual que a tal efecto aprobará el Consejo General.

    Comisión de Transparencia y Control Económico

    Artículo 24 de los Estatutos de Los Mayores Primero: El Consejo General

    • El Consejo General es el máximo órgano político del Partido entre Asambleas Generales.
    • Las competencias del Consejo General son las siguientes:
    • Velar por el cumplimiento de las resoluciones, ponencias y documentos programáticos e ideológicos aprobados por la Asamblea General o por el propio Consejo General.
    • Fijar las grandes líneas de actuación política del Partido, dentro del marco y las resoluciones de la Asamblea.
    • Controlar la actuación del Comité Ejecutivo como órgano de dirección, gestión y administración del Partido.
    • Proceder al nombramiento y cese de los cargos de los diferentes órganos del partido en los casos y por las causas previstas en los presentes Estatutos.
    • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los afiliados, sin perjuicio de la posibilidad de su actualización anual por el Comité Ejecutivo de acuerdo con el IPC o índice equivalente que lo sustituya.
    • Resolver los recursos de los que conozca, en su caso, por razón de estos Estatutos.
    • Aprobar los presupuestos, el informe de gestión y el documento de estrategia política que presentará anualmente el Comité Ejecutivo.
    • Aprobar la participación del Partido en los diferentes procesos electorales, así como los programas o programas marco, y cualquier acuerdo de coalición con otros Partidos de ámbito superior al local.
    • Debatir y en su caso aprobar informes, propuestas y proyectos sobre la organización, estrategia, ideario y programas del Partido, todo ello a propuesta del Comité Ejecutivo.
    • Designar a las personas que deban cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier motivo en el Comité Ejecutivo, a propuesta del Presidente del Partido.
    • Aprobar Reglamentos en desarrollo de los presentes Estatutos, a propuesta del Comité Ejecutivo.
    • Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General, que regulará en todo caso la organización interna del mismo para el ejercicio de sus competencias, así como la elección de su mesa y los cargos que la compongan.
    • El Consejo General podrá delegar alguna de sus competencias en el Comité Ejecutivo, especificando de manera concreta la competencia afectada y el tiempo por el cual se realiza la delegación. Dicha delegación no podrá afectar a las facultades contenidas en las letras c), d), g), k) y l) del número anterior.
    • El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro meses convocado por su Presidente, y en sesión extraordinaria si así lo solicitara el Comité Ejecutivo o un tercio de sus miembros.
    • Composición del Consejo General
    • 125 miembros elegidos por la Asamblea General mediante un sistema de listas abiertas, con antigüedad mínima de militancia de 18 meses.
    • Los integrantes del Comité Ejecutivo hasta un máximo de veinte y los portavoces de los Comités Autonómicos.
    • Organización interna del Consejo General
    • El Consejo General deberá crear en su seno al menos las comisiones que se indican a continuación, cuyas competencias y funcionamiento estarán regulados en el Reglamento del Consejo General:
      • La Comisión de Estatutos que podrá, a petición del Comité Ejecutivo o de 2/3 de los miembros del Consejo General, proponer las modificaciones de los Estatutos, que para el buen funcionamiento del Partido considere necesarias. Su aprobación corresponderá al pleno del Consejo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera.
      • La Comisión de Transparencia y Control Económico que se encargará de supervisar la contabilidad y administración de los medios del Partido y controlar que su uso se adecue a las resoluciones de los órganos directivos. Estará formada por cinco miembros elegidos por mayoría absoluta del Consejo General, entre consejeros y otros afiliados.
CUENTAS ANUALES

Cuentas 2023 VER PDF

PRESUPUESTOS

Presupuestos 2023  VER PDF

AUDITORÍA INTERNA

Informe de la Comisión de Control Económico y Transparencia 2023 VER PDF

Informe de la Comisión de Control Económico (2023)  VER PDF

Descripción del Procedimiento de Control y Auditoría Interna del Partido  VER PDF

ENTIDADES VINCULADAS

ASOCIACIONES

INFORMES

Informe de Fiscalización del Ejercicio 2017     VER PDF

ELECCIÓN DE LOS CARGOS DEL PARTIDO
Descripción de los procedimientos de elección de los cargos del Partido    VER PDF
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